Ir al contenido
BOE-A-2026-15441 ·15 de julio de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de residencias y ayuda a domicilio: obligación de implementar medidas de igualdad y no discriminación LGTBI+

Se registra la modificación del VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a la dependencia para incorporar los anexos V y VI. Estas nuevas disposiciones obligan a las empresas del sector a implementar medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+, incluyendo protocolos contra el acoso y la discriminación por orientación sexual o identidad de género (Anexo V y VI).

En 3 claves

  1. Obligación de crear un contexto favorable a la diversidad y erradicar la discriminación LGTBI+ (Anexo V, Primero)
  2. Garantía de procesos de selección sin estereotipos, con especial atención a personas trans (Anexo V, Segundo)
  3. Integración de módulos de formación sobre derechos LGTBI+ para toda la plantilla y directivos (Anexo V, Cuarto)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de residencias privadas de personas mayores
  • Empresas del servicio de ayuda a domicilio

Resolución de 29 de junio de 2026

Aplica a este perfil

  • Prestadores de servicios de ayuda a domicilio sujetos al convenio

Resolución de 29 de junio de 2026

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de residencias privadas de personas mayores
  • Empresas del servicio de ayuda a domicilio

Resolución de 29 de junio de 2026

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas del sector de residencias privadas de mayores y ayuda a domicilio, la norma impone la creación de un contexto favorable a la diversidad y la erradicación de estereotipos en la selección de personal (Anexo V, puntos Primero y Segundo). Los trabajadores LGTBI+ ganan protección específica en la clasificación y promoción profesional basada en criterios objetivos (Anexo V, punto Tercero). Las empresas deben asumir el coste y la gestión de formación específica para toda la plantilla, incluyendo mandos intermedios y directivos (Anexo V, punto Cuarto).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Implementar medidas de igualdad y no discriminación LGTBI+ en la empresa Anexo V
Integrar módulos de formación sobre derechos LGTBI+ en los planes de formación de la plantilla Anexo V, Cuarto
Establecer criterios de selección de personal que eviten estereotipos LGTBI+ Anexo V, Segundo

Línea de vida

2026-07-15PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo laboral revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo laboral
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto