Se registra la modificación del VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a la dependencia para incorporar los anexos V y VI. Estas nuevas disposiciones obligan a las empresas del sector a implementar medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+, incluyendo protocolos contra el acoso y la discriminación por orientación sexual o identidad de género (Anexo V y VI).
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Resolución de 29 de junio de 2026
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Para las empresas del sector de residencias privadas de mayores y ayuda a domicilio, la norma impone la creación de un contexto favorable a la diversidad y la erradicación de estereotipos en la selección de personal (Anexo V, puntos Primero y Segundo). Los trabajadores LGTBI+ ganan protección específica en la clasificación y promoción profesional basada en criterios objetivos (Anexo V, punto Tercero). Las empresas deben asumir el coste y la gestión de formación específica para toda la plantilla, incluyendo mandos intermedios y directivos (Anexo V, punto Cuarto).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Implementar medidas de igualdad y no discriminación LGTBI+ en la empresa | Anexo V | |
| Integrar módulos de formación sobre derechos LGTBI+ en los planes de formación de la plantilla | Anexo V, Cuarto | |
| Establecer criterios de selección de personal que eviten estereotipos LGTBI+ | Anexo V, Segundo |
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