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BOE-A-2026-15347 ·14 de julio de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Fundaciones de partidos políticos: la Comisión Mixta insta a endurecer requisitos para recibir subvenciones y regular donaciones

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas ha acordado instar al Gobierno y al Ministerio del Interior a establecer controles más estrictos sobre las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos. Entre las medidas propuestas se encuentran la obligatoriedad de presentar auditorías externas anuales para recibir ayudas públicas y la inscripción en el Registro de Partidos Políticos como requisito para subvenciones (punto 1 y 2). Asimismo, se insta a la disolución de entidades sin actividad o cuya actividad se limite a la tenencia de bienes (punto 4).

En 3 claves

  1. Notificación de donaciones de personas jurídicas al Tribunal de Cuentas en plazo de tres meses desde su aceptación, tras regularse cuantías mínimas, punto 1 (punto 1)
  2. Obligación de disolver entidades sin actividad o con actividad limitada a la tenencia de bienes, punto 4 (punto 4)
  3. Plazo para disolver entidades con circunstancias del art. 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital: antes del 31 de diciembre de 2026, punto 4 (punto 4)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Cómo afecta a los implicados

Para las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos, la resolución supone un riesgo de pérdida de financiación pública si no cumplen con la nueva obligación de auditoría externa anual o la inscripción en el Registro de Partidos Políticos (puntos 1 y 2). Las entidades sin actividad real o dedicadas exclusivamente a la tenencia de inmuebles se enfrentan a la exigencia de disolución y extinción (punto 4). Las donaciones de personas jurídicas deberán notificarse al Tribunal de Cuentas en un plazo de tres meses desde su aceptación, una vez se regulen las cuantías mínimas (punto 1).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Inscribirse en el Registro de Partidos Políticos para poder recibir subvenciones públicas punto 2
Disolver entidades que lleven máximo cuatro ejercicios consecutivos sin actividad o sin previsión de retomarla punto 4
Disolver antes del 31 de diciembre de 2026 entidades bajo el art. 363.1.e) del RD Legislativo 1/2010 punto 4 31 de diciembre de 2026
Abrir cuentas bancarias de obligado cumplimiento para recibir ayudas públicas punto 4

Línea de vida

2026-07-14PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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