La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que, para la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico, es preceptivo aportar la licencia municipal correspondiente (art. 9.5.a RD 1312/2024). La resolución ratifica la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid, quien suspendió el trámite por la ausencia de dicho título habilitante. Este procedimiento de registro busca garantizar que las viviendas cumplan con la normativa de las administraciones territoriales y locales (art. 2.f RD 1312/2024).
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art. 2.f RD 1312/2024
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Para las empresas y propietarios que operan viviendas de uso turístico, la obtención del número de registro único queda condicionada a la acreditación previa de la licencia municipal o, en su defecto, de la declaración responsable y el transcurso de los plazos legales (art. 9.5.a RD 1312/2024). No basta con la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de este requisito impide la asignación del identificador único necesario para la actividad legal de alquiler de corta duración.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar la licencia municipal o documento que acredite la declaración responsable para el registro | art. 9.5.a RD 1312/2024 |
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