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BOE-A-2026-1525 ·22 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Alquileres turísticos en Andalucía: se exige resolución de la Junta para obtener el número de registro único

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que, para la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico, es preceptivo aportar la resolución de la Junta de Andalucía que acredite la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (art. 9.5 RD 1312/2024). La resolución ratifica que la mera declaración responsable no sustituye al título habilitante exigido por la normativa autonómica aplicable (art. 38 Ley 13/2011).

En 2 claves

  1. Plazo de 7 días hábiles para subsanar defectos en la solicitud de número de registro (art. 9.5 RD 1312/2024) (art. 9.5 RD 1312/2024)
  2. Obligación de aportar resolución de la Junta de Andalucía para el Registro de Turismo (art. 38 Ley 13/2011) (art. 38 de la Ley 13/2011)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración turístico en Andalucía

art. 9.5 RD 1312/2024

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas de uso turístico en Andalucía, la declaración responsable no es suficiente para obtener el número de registro único; se requiere obligatoriamente la resolución de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (art. 9.5 RD 1312/2024). El incumplimiento de este requisito o la falta de subsanación en el plazo de 7 días hábiles tras la notificación negativa conlleva la suspensión de la validez del número de registro y la comunicación a las plataformas de alquiler para la retirada de anuncios.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aportar resolución de la Junta de Andalucía que acredite la inscripción en el Registro de Turismo art. 9.5 RD 1312/2024 7 días hábiles tras notificación de resolución negativa

Línea de vida

2026-01-22PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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