La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que, para la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico, es preceptivo aportar la resolución de la Junta de Andalucía que acredite la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (art. 9.5 RD 1312/2024). La resolución ratifica que la mera declaración responsable no sustituye al título habilitante exigido por la normativa autonómica aplicable (art. 38 Ley 13/2011).
Aplica a este perfil
art. 9.5 RD 1312/2024
Para los propietarios de viviendas de uso turístico en Andalucía, la declaración responsable no es suficiente para obtener el número de registro único; se requiere obligatoriamente la resolución de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (art. 9.5 RD 1312/2024). El incumplimiento de este requisito o la falta de subsanación en el plazo de 7 días hábiles tras la notificación negativa conlleva la suspensión de la validez del número de registro y la comunicación a las plataformas de alquiler para la retirada de anuncios.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar resolución de la Junta de Andalucía que acredite la inscripción en el Registro de Turismo | art. 9.5 RD 1312/2024 | 7 días hábiles tras notificación de resolución negativa |
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