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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha revocado la negativa de la registradora de Orgaz a inscribir una escritura de dación en pago. La resolución establece que la manifestación de una entidad bancaria adjunta a la escritura es suficiente para acreditar los medios de pago y el origen de la deuda, cumpliendo con los requisitos de los artículos 24 de la Ley Notarial y 21 de la Ley Hipotecaria (art. 177 RN).
Aplica a este perfil
Para particulares que realicen daciones en pago, la resolución confirma que la acreditación del origen de los fondos y los medios de pago puede realizarse mediante documentos anexos a la escritura (como manifestaciones bancarias) que identifiquen el destino del dinero, no siendo estrictamente necesario que el detalle de la trazabilidad financiera conste íntegramente en el cuerpo principal del texto notarial (art. 177 RN).
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