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BOE-A-2026-1521 ·22 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

La Dirección General de Seguridad Jurídica ordena la inscripción de una escritura de dación en pago tras acreditarse el origen de los fondos

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha revocado la negativa de la registradora de Orgaz a inscribir una escritura de dación en pago. La resolución establece que la manifestación de una entidad bancaria adjunta a la escritura es suficiente para acreditar los medios de pago y el origen de la deuda, cumpliendo con los requisitos de los artículos 24 de la Ley Notarial y 21 de la Ley Hipotecaria (art. 177 RN).

En 2 claves

  1. La manifestación bancaria adjunta es suficiente para acreditar los medios de pago y el origen de la deuda (art. 177 RN)
  2. Se cumple con la acreditación exigida por los artículos 24 LN y 21 LH (art. 24 LN y art. 21 LH)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Personas físicas que realicen daciones en pago para extinguir deudas
  • Personas que necesiten acreditar la trazabilidad de fondos ante el Registro de la Propiedad

Cómo afecta a los implicados

Para particulares que realicen daciones en pago, la resolución confirma que la acreditación del origen de los fondos y los medios de pago puede realizarse mediante documentos anexos a la escritura (como manifestaciones bancarias) que identifiquen el destino del dinero, no siendo estrictamente necesario que el detalle de la trazabilidad financiera conste íntegramente en el cuerpo principal del texto notarial (art. 177 RN).

Línea de vida

2026-01-22PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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