La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que las cláusulas estatutarias que prohíben la actividad de hospedaje afectan también a las viviendas destinadas al alquiler de corta duración no turístico (RDGSJFP de 5 de marzo de 2026). La resolución establece que el concepto de hospedaje y las obligaciones de la legislación sectorial engloban este tipo de usos, siguiendo la doctrina de resoluciones previas de 2025 (BOE-A-2025-11582). Por tanto, si los estatutos de la comunidad no permiten dicha actividad, no es posible asignar un número de registro de alquiler de corta duración a la finca.
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Para las empresas de gestión de alquileres (como Ukio Spain, SL), la imposibilidad de registrar viviendas para alquiler de corta duración si los estatutos de la comunidad lo prohíben, incluso si no se clasifican estrictamente como 'turísticas' (art. 553-11-3 del Libro V). Para las comunidades de propietarios, se ratifica su capacidad para limitar usos mediante estatutos inscritos, extendiendo la prohibición de hospedaje a estos nuevos modelos de arrendamiento.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios permiten la actividad de hospedaje antes de solicitar registros de alquiler |
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