La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que las prohibiciones estatutarias sobre actividades de hospedaje son aplicables también a los alquileres de corta duración no turísticos (RDGSJFP de 9.5.2025). En este caso concreto, la registradora de Barcelona denegó la asignación de número de registro de alquiler de corta duración porque los estatutos de la finca no permiten dicha actividad (art. 553-11-3 del Libro V). La resolución ratifica que el concepto de hospedaje y sus restricciones estatutarias abarcan estas modalidades de arrendamiento.
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Para las empresas de gestión de alquileres (como la mercantil Ukio Spain, SL), la existencia de cláusulas estatutarias que limiten el uso de la vivienda a 'hogar o residencia permanente' bloquea la obtención de números de registro para alquileres de corta duración (RDGSJFP de 9.5.2025). Para las comunidades de propietarios, se consolida su capacidad de control sobre el uso de las viviendas mediante la inscripción de estatutos que restrinjan actividades de hospedaje, afectando incluso a usos no estrictamente turísticos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios permiten la actividad de hospedaje o alquiler de corta duración |
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