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BOE-A-2026-15098 ·10 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas de alquiler de corta duración: las prohibiciones estatutarias de la comunidad de propietarios afectan a viviendas de uso turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que las cláusulas estatutarias que prohíben actividades de hospedaje son aplicables también a las viviendas de uso turístico (RDGSJFP de 9.5.2025). En este caso concreto, se desestima la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración no turístico por no contar con la autorización de la comunidad, dado que los estatutos inscritos no permiten dicha actividad (art. 9.2 párrafo cinco del Real Decreto 1312/2024).

En 2 claves

  1. Las prohibiciones estatutarias de hospedaje abarcan también las viviendas de uso turístico (RDGSJFP de 9.5.2025). (RDGSJFP de fecha 9.5.2025)
  2. Se requiere autorización de la comunidad si los estatutos así lo exigen para la actividad de hospedaje (art. 9.2 RD 1312/2024). (art. 9.2 párrafo cinco del Real Decreto 1312/2024)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas dedicadas al alquiler de corta duración o gestión de viviendas

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades con estatutos que limiten el uso de hospedaje

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar la compatibilidad de la actividad de alquiler con los estatutos de la comunidad de propietarios art. 18 Ley Hipotecaria

Línea de vida

2026-07-10PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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