Ir al contenido
BOE-A-2026-15091 ·10 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Prohibición de alquiler turístico: se ratifica la negativa de registro por prohibición en estatutos de propiedad horizontal

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ratifica la calificación negativa de la Registradora de la Propiedad de Málaga n.º 13, que suspendió la asignación de un número de registro para alquiler de corta duración turístico. La decisión se fundamenta en la existencia de una prohibición estatutaria inscrita en la propiedad horizontal y en que la vivienda está sometida a un régimen de protección pública, lo que impide su uso turístico.

En 2 claves

  1. Imposibilidad de uso turístico en viviendas sometidas a régimen de protección pública (Hechos I)
  2. Prevalencia de la prohibición estatutaria de la propiedad horizontal inscrita para impedir el alquiler turístico (Hechos I)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal con prohibición estatutaria
  • Propietarios de viviendas en régimen de protección pública

Hechos I

Cómo afecta a los implicados

Para propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, la existencia de una prohibición inscrita en los estatutos impide legalmente la obtención del número de registro para alquiler turístico. Asimismo, las viviendas sujetas a regímenes de protección pública quedan excluidas de esta actividad por incompatibilidad de uso. El fallo refuerza la prevalencia de los estatutos de la comunidad sobre la habilitación administrativa para fines turísticos.

Línea de vida

2026-07-10PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto