La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha suspendido la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración (uso turístico) debido a que la autorización presentada era un documento privado sin legitimación notarial (fundamentos de derecho). El registrador de la propiedad de Sevilla n.º 2 denegó la inscripción por considerar que dicha autorización no es un título hábil para acreditar la representación de los copropietarios (art. 3 Ley Hipotecaria y 33 y 34 del Reglamento Hipotecario).
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fundamentos de derecho
Para los propietarios de fincas destinadas al alquiler turístico, especialmente en régimen de proindiviso, las autorizaciones privadas entre copropietarios no tienen validez para trámites registrales de asignación de número de registro (fundamentos de derecho). Se requiere el uso de títulos auténticos o documentos con legitimación notarial de firma para acreditar la representación y evitar la suspensión de la solicitud.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Sustituir autorizaciones privadas por documentos con legitimación notarial de firma para trámites registrales | art. 3 Ley Hipotecaria |
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