La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que es procedente practicar la nota marginal de ampliación de anotaciones preventivas de embargo cuando la cantidad líquida se determina por resolución judicial firme, incluso si supera la cifra inicialmente anotada. Esta doctrina permite adecuar la garantía registral a las vicisitudes del proceso, incluyendo costas, intereses o la acumulación de deudas derivadas de la ejecución principal (resoluciones de 2012, 2016, 2017 y 2020).
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Para los acreedores (particulares o entidades), la resolución garantiza que la protección registral de sus créditos pueda actualizarse y ampliarse conforme se concrete la deuda o se acumulen costas e intereses, sin necesidad de nuevas anotaciones desde cero. Para los deudores, esto implica que la carga sobre sus fincas registrales puede aumentar dinámicamente durante el proceso de ejecución judicial. Los Registradores deben admitir estas ampliaciones siempre que la cuantía sea líquida y esté acreditada judicialmente.
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