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BOE-A-2026-14991 ·9 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propietarios de viviendas para alquiler turístico: deben aportar autorización de la comunidad si la licencia es posterior al 3 de abril de 2025

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ratifica la necesidad de obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios para realizar actividades de alquiler de corta duración turístico, siempre que la declaración responsable sea posterior al 3 de abril de 2025 (art. 7.3 Ley 49/1960). El caso analiza la suspensión de la asignación de un número de registro único por no acreditar dicha autorización mediante certificación del administrador. Se establece que la normativa de propiedad horizontal exige este requisito para la validez del ejercicio de la actividad turística en viviendas.

En 2 claves

  1. Obligatoriedad de autorización previa de la comunidad para licencias posteriores al 3 de abril de 2025, art. 7.3 Ley 49/1960 (art. 7.3 Ley 49/1960)
  2. La autorización debe acreditarse mediante certificación con firma electrónica o legitimada del administrador de la Comunidad (Fundamentos de Derecho)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que gestionen o sean propietarias de viviendas para alquiler turístico

art. 7.3 Ley 49/1960

Aplica a este perfil

  • Propietarios que realicen actividad de alquiler de corta duración turístico
  • Licencias o declaraciones responsables con fecha posterior al 3 de abril de 2025

art. 7.3 Ley 49/1960

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios que operan alquileres vacacionales, las licencias o declaraciones responsables obtenidas tras el 3 de abril de 2025 requieren obligatoriamente el consentimiento previo de la comunidad de propietarios (art. 7.3 Ley 49/1960). El incumplimiento de este requisito impide la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración en el Registro de la Propiedad. En casos de propiedad única (sin pluralidad de titulares), el recurrente alega la imposibilidad de cumplimiento, pero la norma exige la acreditación formal de la autorización para la actividad.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aportar certificación de la autorización de la comunidad de propietarios para el registro de alquiler art. 7.3 Ley 49/1960

Línea de vida

2026-07-09PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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