La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la denegación de un número de registro de alquiler de corta duración. El registrador había suspendido la asignación alegando que, al no constar declarada la obra nueva en la finca, no se cumplía la definición de 'unidad' de alojamiento amueblado (art. 2 RD 1312/2024). La resolución establece que el registro estatal tiene una función formal de identificación y no puede imponer la obligación de regularizar situaciones previas o declarar obras antiguas para obtener el número de registro.
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art. 2 RD 1312/2024
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Para los propietarios de inmuebles destinados al alquiler de corta duración, la resolución impide que el Registro de la Propiedad utilice la falta de declaración de obras como obstáculo para la asignación del número de registro único (art. 2 RD 1312/2024). Se clarifica que el registro no es un mecanismo de control retroactivo sobre la propiedad ni para forzar la corrección de la realidad física o registral del inmueble.
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