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BOE-A-2026-14983 ·9 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas y Ayuntamientos: la desafectación de bienes públicos requiere certificación formal del Secretario con visto bueno del Alcalde para su insc…

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de inscribir una permuta de bienes inmuebles. La resolución establece que para inscribir bienes de Administraciones Públicas que no están inmatriculados, es preceptiva su previa inscripción a favor de la Administración. Asimismo, determina que el informe de desafectación de bienes de dominio público debe ser una certificación administrativa formal expedida por el Secretario con el visto bueno del Alcalde, no un mero informe, para cumplir con el principio de titulación auténtica (art. 3 Ley Hipotecaria).

En 3 claves

  1. La desafectación requiere certificación administrativa expedida por el Secretario con visto bueno del Alcalde (art. 32 y ss. Reglamento de bienes de las entidades locales)
  2. Los bienes de Administraciones Públicas no inmatriculados requieren previa inscripción a su favor (Hechos II)
  3. Los títulos deben cumplir el principio de titulación auténtica (escritura pública o documento auténtico) (art. 3 Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que realicen operaciones de permuta o adquisición de bienes con Administraciones Públicas

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Empresas que operen con activos de dominio público o realicen inversiones en infraestructuras públicas

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas que realicen permutas con Ayuntamientos, se exige un rigor formal estricto en la documentación de desafectación de bienes públicos para evitar la negativa de inscripción en el Registro de la Propiedad. Los Ayuntamientos deben asegurar que sus actos de desafectación se formalicen mediante certificación administrativa autorizada por el Secretario y el Alcalde, conforme al Reglamento de bienes de las entidades locales (art. 32 y ss. Reglamento de bienes de las entidades locales), para garantizar la validez del título ante la calificación registral.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar que la desafectación de bienes públicos se formalice mediante certificación del Secretario con visto bueno del Alcalde art. 32 Reglamento de bienes de las entidades locales
Asegurar la previa inmatriculación de bienes de la Administración Pública antes de proceder a la inscripción de permutas Hechos II

Línea de vida

2026-07-09PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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