La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de inscribir una permuta de bienes inmuebles. La resolución establece que para inscribir bienes de Administraciones Públicas que no están inmatriculados, es preceptiva su previa inscripción a favor de la Administración. Asimismo, determina que el informe de desafectación de bienes de dominio público debe ser una certificación administrativa formal expedida por el Secretario con el visto bueno del Alcalde, no un mero informe, para cumplir con el principio de titulación auténtica (art. 3 Ley Hipotecaria).
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Para las empresas que realicen permutas con Ayuntamientos, se exige un rigor formal estricto en la documentación de desafectación de bienes públicos para evitar la negativa de inscripción en el Registro de la Propiedad. Los Ayuntamientos deben asegurar que sus actos de desafectación se formalicen mediante certificación administrativa autorizada por el Secretario y el Alcalde, conforme al Reglamento de bienes de las entidades locales (art. 32 y ss. Reglamento de bienes de las entidades locales), para garantizar la validez del título ante la calificación registral.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que la desafectación de bienes públicos se formalice mediante certificación del Secretario con visto bueno del Alcalde | art. 32 Reglamento de bienes de las entidades locales | |
| Asegurar la previa inmatriculación de bienes de la Administración Pública antes de proceder a la inscripción de permutas | Hechos II |
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