La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler turístico por falta de documentación. El Registrador de la Propiedad exige acreditar el cambio de titular de la licencia turística y el acuerdo expreso de la Comunidad de Propietarios para autorizar el uso turístico (art. 23 Bis). La resolución analiza si la transmisión de la propiedad y la validez de la licencia se rigen por la fecha de la escritura o por el desembolso del precio.
Aplica a este perfil
art. 23 Bis
Aplica a este perfil
art. 23 Bis.3
Para las empresas propietarias de viviendas de uso turístico (VUT), la mera adquisición de la finca no garantiza la continuidad automática de la licencia turística. Se requiere presentar una nueva declaración responsable y acreditar el cambio de titularidad (art. 23 Bis.3). Asimismo, la falta de un acuerdo expreso de la Junta de Propietarios para el alquiler de corta duración puede bloquear la obtención del número de registro necesario para la actividad legal.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar nueva declaración responsable ante el registro de turismo tras cambio de titularidad | art. 23 Bis.3 | |
| Aportar acuerdo expreso de la Comunidad de Propietarios autorizando el alquiler de corta duración | nota de calificación |
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