La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que las prohibiciones de uso turístico o de alojamiento temporal contenidas en los estatutos de una comunidad de propietarios impiden la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración (RACD), incluso si el alquiler no es de carácter turístico (Hechos y fundamentos de Derecho, Primero). La resolución ratifica la calificación negativa del registrador basada en la limitación estatutaria de la finca (Hechos y fundamentos de Derecho, Primero).
Aplica a este perfil
Hechos y fundamentos de Derecho, Primero
Para los propietarios que deseen explotar viviendas mediante alquileres de corta duración (no turísticos), la existencia de cláusulas estatutarias que prohíban el alojamiento temporal o el aprovechamiento por turnos bloquea la obtención del número de registro obligatorio (Hechos y fundamentos de Derecho, Primero). Esto supone un riesgo de nulidad o imposibilidad de registro para aquellos anfitriones que operen en comunidades con estatutos restrictivos, afectando a la legalidad de su actividad de arrendamiento (Hechos y fundamentos de Derecho, Primero).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíban el alojamiento temporal o usos similares antes de solicitar el RACD |
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