La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración no turístico debido a una limitación en los estatutos de la propiedad horizontal (Hechos II). Los estatutos prohíben expresamente que las viviendas se dediquen a hospederías, hoteles o pensiones. Dado que el alquiler de corta duración no turístico tiene un destino distinto al arrendamiento de vivienda regulado (art. 4.2.a RD 1312/2024), la actividad contraviene la normativa estatutaria inscrita.
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Hechos II
Para propietarios de viviendas en edificios con régimen de propiedad horizontal, la existencia de cláusulas estatutarias que limiten el uso a 'vivienda' impide la obtención del número de registro para alquileres de corta duración no turísticos (Hechos II). La resolución ratifica que la prohibición de uso para 'hospederías, hoteles o pensiones' es incompatible con la naturaleza de estos servicios de alojamiento (Fundamentos de Derecho Segundo).
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