La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública revoca la negativa de una registradora de inscribir un número de registro para alquiler turístico. La resolución establece que el arrendamiento de vivienda con fines turísticos no es automáticamente un establecimiento de hospedaje ni una casa de huéspedes (STS 1671/2023). Para que una comunidad de propietarios pueda impedir esta actividad, la prohibición debe estar recogida de forma explícita en sus estatutos (STS 264/2025).
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Hechos I
Para los propietarios de viviendas que realizan alquileres de corta duración, se refuerza su derecho a la actividad siempre que los estatutos de la comunidad no prohíban específicamente el uso turístico (STS 264/2025). Para las comunidades de propietarios, la restricción de la actividad no puede basarse en interpretaciones genéricas de 'fines molestos', sino que requiere una prohibición estatutaria expresa y detallada. El uso turístico no se equipara a actividad de hospedaje salvo que existan servicios complementarios o transformación funcional del inmueble (Resolución 9 de mayo de 2025).
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