La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha suspendido la calificación negativa de una registradora que denegaba la inscripción de una finca como apartamento turístico por falta de autorización de la Comunidad de Propietarios. La resolución analiza si la nueva exigencia de la Ley 1/2025 (art. 7.3 LPH), que requiere el voto de 3/5 partes de la comunidad, es aplicable a quienes ya contaban con licencias o declaraciones responsables previas a su entrada en vigor el 3 de abril de 2025 (DA 2.ª LO 1/2025).
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Para los propietarios de viviendas de uso turístico, la resolución protege el derecho a la inscripción registral si se demuestra que la actividad o la declaración responsable ante la autoridad autonómica se inició antes del 3 de abril de 2025 (DA 2.ª LO 1/2025). Esto evita que la nueva exigencia de autorización de la Comunidad de Propietarios (3/5 partes) se aplique de forma retroactiva a actividades ya legalizadas bajo la normativa anterior (art. 7.3 LPH).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar prueba de presentación de declaración responsable ante la autoridad autonómica con fecha anterior al 3 de abril de 2025 | DA 2.ª LO 1/2025 |
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