La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ratifica la necesidad de contar con el consentimiento de todos los titulares registrales para la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración en fincas en régimen de proindiviso (art. 397 Código Civil). La resolución suspende la asignación solicitada al no haberse acreditado el consentimiento de los demás copropietarios mediante firma legitimada o electrónica. El argumento de que una sentencia de uso exclusivo sustituye dicho consentimiento no es suficiente para el Registro (art. 18 L.H.).
Aplica a este perfil
art. 397 del Código Civil
Para propietarios de inmuebles en copropiedad (proindiviso), la gestión de licencias de alquiler turístico queda bloqueada si no se obtiene la firma legitimada de todos los copropietarios (art. 397 Código Civil). El incumplimiento de este requisito de consentimiento conlleva la suspensión de la validez del número de registro solicitado tras un plazo de subsanación de 7 días hábiles (nota de calificación de la Registradora).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Obtener el consentimiento de los demás titulares registrales con firma legitimada o electrónica | art. 397 del Código Civil | 7 días hábiles |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.