La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha suspendido la calificación negativa de una registradora de Madrid que denegaba la asignación de número de registro de alquiler para dos pisos (fincas 22.437 y 22.443). La registradora exigía una licencia urbanística o declaración responsable del Ayuntamiento de Madrid (arts. 29 y Anexo I de la Ordenanza 6/2022 de Madrid). Sin embargo, se ha determinado que, al contar los inmuebles con título habilitante de la Comunidad de Madrid desde 2018 (Decreto 79/2014), no es exigible dicha licencia municipal para este trámite.
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Hechos I
Para los propietarios de viviendas de uso turístico que ya operan con títulos habilitantes de la Comunidad de Madrid, esta resolución supone un precedente para evitar que los Registradores de la Propiedad bloqueen la asignación de números de registro de alquiler basándose exclusivamente en la falta de licencias municipales de actividad. El riesgo de denegación por parte de la registradora se mitiga si se acredita la inscripción previa en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid (Decreto 79/2014).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar resolución de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid para acreditar actividad turística | Hechos I |
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