Ir al contenido
BOE-A-2026-14956 ·9 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propiedades con uso turístico: se suspende la denegación de registro por falta de autorización de la Comunidad de Propietarios si se acredita activ…

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha suspendido la calificación negativa de una registradora que exigía la autorización de la Comunidad de Propietarios (3/5 partes) para inscribir una finca como alquiler de corta duración (art. 7.3 LPH). La resolución reconoce que, si se acredita la presentación de la declaración responsable ante la autoridad turística con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 1/2025 (3 de abril de 2025), no es necesaria dicha autorización expresa (art. 7.3 LPH y DA 2.ª).

En 2 claves

  1. Exigencia de autorización de la Comunidad de Propietarios (3/5 partes) para nuevos usos turísticos, art. 7.3 LPH (art. 7.3 LPH)
  2. Exención de autorización si se acredita declaración responsable previa al 3 de abril de 2025, DA 2.ª LO 1/2025 (DA 2.ª de la LO 1/2025)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que gestionen inmuebles para alquiler turístico
  • Que hayan tramitado licencias o declaraciones responsables antes de abril de 2025

art. 7.3 LPH

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas con uso turístico
  • Que aleguen derechos adquiridos bajo la normativa anterior a la LO 1/2025

art. 7.3 LPH

Cómo afecta a los implicados

Para propietarios y empresas de gestión turística, la resolución establece un precedente sobre la protección de derechos adquiridos: si la actividad turística ya estaba tramitada (mediante declaración responsable) antes del 3 de abril de 2025, no se les puede exigir la nueva autorización de la Comunidad de Propietarios exigida por la LO 1/2025. Esto evita la pérdida de licencias o la imposibilidad de registro por cambios normativos sobre actividades ya iniciadas.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aportar prueba de presentación de declaración responsable ante la autoridad turística con fecha anterior al 03/04/2025 DA 2.ª LO 1/2025

Línea de vida

2026-07-09PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto