La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha suspendido la calificación negativa de una registradora que exigía la autorización de la Comunidad de Propietarios (3/5 partes) para inscribir una finca como alquiler de corta duración (art. 7.3 LPH). La resolución reconoce que, si se acredita la presentación de la declaración responsable ante la autoridad turística con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 1/2025 (3 de abril de 2025), no es necesaria dicha autorización expresa (art. 7.3 LPH y DA 2.ª).
Aplica a este perfil
art. 7.3 LPH
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Para propietarios y empresas de gestión turística, la resolución establece un precedente sobre la protección de derechos adquiridos: si la actividad turística ya estaba tramitada (mediante declaración responsable) antes del 3 de abril de 2025, no se les puede exigir la nueva autorización de la Comunidad de Propietarios exigida por la LO 1/2025. Esto evita la pérdida de licencias o la imposibilidad de registro por cambios normativos sobre actividades ya iniciadas.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar prueba de presentación de declaración responsable ante la autoridad turística con fecha anterior al 03/04/2025 | DA 2.ª LO 1/2025 |
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