La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que, en procedimientos de ejecución hipotecaria sobre varias fincas, es preceptivo determinar la cantidad por la que se adjudica cada una de ellas al acreedor (Hechos II). Esta exigencia no es una novedad de la Ley 1/2013, sino un requisito vigente desde la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (Hechos 2). La resolución desestima el recurso contra la calificación negativa del registrador que exigía dicho desglose para proceder a la inscripción.
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Hechos I
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Hechos I
Para las entidades bancarias y acreedores ejecutantes, la resolución ratifica la necesidad de que los decretos de adjudicación judiciales contengan el desglose detallado por finca y concepto (principal, intereses y costas) para poder inscribirse en el Registro de la Propiedad (Hechos II). La falta de este desglose impide la inscripción de la adjudicación y la cancelación de cargas, obligando a los juzgados a rectificar sus decretos para cumplir con la normativa registral y procesal vigente.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar que los decretos de adjudicación judicial desglosen la cantidad por cada finca y por conceptos (principal, intereses y costas) | Hechos 2 |
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