La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que la normativa de procedimiento administrativo (Ley 39/2015) no es aplicable a la actividad registral, la cual se rige por normas civiles y la Ley Hipotecaria. En este caso concreto, se desestima el recurso del Ayuntamiento de Uceda, confirmando que para la prórroga de anotaciones preventivas, la fecha de presentación es la del asiento en el Registro y no la del envío por Correos (art. 418 Reglamento Hipotecario).
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Para las Administraciones Públicas que utilicen Correos para remitir mandamientos al Registro de la Propiedad, se confirma el riesgo de caducidad de las anotaciones si el envío no llega antes del vencimiento. La actividad registral no se somete a la Ley 39/2015, por lo que el efecto de 'presentación en oficina de Correos' no es válido para evitar la caducidad de plazos hipotecarios. Los interesados deben asegurar que el documento sea recibido y asentado en el Registro dentro del plazo de vigencia de la anotación.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar que los mandamientos de prórroga lleguen al Registro antes de la fecha de caducidad de la anotación | art. 418.3 Reglamento Hipotecario |
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