La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que la falta de inscripción de la nota marginal de certificación de cargas no impide la inscripción de un decreto de adjudicación y su mandamiento de cancelación (Hechos y fundamentos de Derecho). La resolución establece que la cancelación de cargas debe reflejarse en el Registro conforme al auto de adjudicación para garantizar la seguridad jurídica y la eficacia de la ejecución. Se subraya que la certificación de cargas tiene como fin advertir a terceros sobre un procedimiento ejecutivo en trámite (art. 434 RH).
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Para las empresas y particulares que participan en procedimientos de ejecución hipotecaria, la resolución garantiza que la ausencia de un trámite formal previo (la nota marginal de certificación de cargas) no bloquee la inscripción de la adjudicación y la cancelación de cargas en el Registro de la Propiedad. Esto protege la eficacia de la ejecución y la seguridad jurídica del nuevo titular, evitando que errores procedimentales del juzgado o del registro impidan la limpieza de la finca hipotecada.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Exigir la inscripción de la adjudicación y cancelación de cargas aun ante la falta de nota marginal de certificación | Hechos y fundamentos de Derecho |
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