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BOE-A-2026-14754 ·7 de julio de 2026 ·otro Impacto bajo
Administrativo

La Xunta de Galicia aprueba el nuevo Nomenclátor de Galicia para fijar las formas oficiales de los topónimos

Se aprueba el Nomenclátor de Galicia como cuerpo único que recoge la forma oficial de los topónimos de la comunidad (art. 1). Esta medida busca restaurar las formas históricas patrimoniales frente a la deturpación castellanizada y establece la forma gallega como única oficial (art. 1, Ley 3/1983). El decreto deroga los nomenclátores provinciales anteriores de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra (art. 3).

En 3 claves

  1. La forma gallega es la única forma oficial para los topónimos de Galicia (art. 1, Ley 3/1983) (art. 1)
  2. Entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el DOG (art. 4) (art. 4)
  3. Derogación de los nomenclátores provinciales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra (art. 3) (art. 3)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con actividad o domicilio en Galicia que requieran uso de toponimia oficial

art. 1

Aplica a este perfil

  • Uso de denominaciones oficiales en trámites y documentos

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Para las administraciones y autoridades estatales, se establece un marco único de denominación oficial de municipios, territorios, núcleos de población y vías de comunicación (art. 1). Los ciudadanos y entidades deben utilizar las formas recogidas en el anexo para cualquier uso oficial. Se agota la vía administrativa, permitiendo recursos de reposición en un mes o contencioso-administrativos en dos meses (art. 4).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer recurso de reposición ante la Xunta en el plazo de un mes si se considera afectado art. 4 1 mes desde el día siguiente a la publicación
Interponer recurso contencioso-administrativo ante el TSXG art. 4 2 meses desde el día siguiente a la publicación

Línea de vida

2026-07-07PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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