Se aprueba el Nomenclátor de Galicia como cuerpo único que recoge la forma oficial de los topónimos de la comunidad (art. 1). Esta medida busca restaurar las formas históricas patrimoniales frente a la deturpación castellanizada y establece la forma gallega como única oficial (art. 1, Ley 3/1983). El decreto deroga los nomenclátores provinciales anteriores de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra (art. 3).
Aplica a este perfil
art. 1
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art. 1
Para las administraciones y autoridades estatales, se establece un marco único de denominación oficial de municipios, territorios, núcleos de población y vías de comunicación (art. 1). Los ciudadanos y entidades deben utilizar las formas recogidas en el anexo para cualquier uso oficial. Se agota la vía administrativa, permitiendo recursos de reposición en un mes o contencioso-administrativos en dos meses (art. 4).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso de reposición ante la Xunta en el plazo de un mes si se considera afectado | art. 4 | 1 mes desde el día siguiente a la publicación |
| Interponer recurso contencioso-administrativo ante el TSXG | art. 4 | 2 meses desde el día siguiente a la publicación |
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