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BOE-A-2026-1472 ·21 de enero de 2026 ·orden Impacto bajo
Administrativo

Productores de cultivos industriales no textiles: condiciones técnicas y bienes asegurables para el Plan de Seguros Agrarios

Esta Orden define los bienes, rendimientos asegurables y condiciones técnicas mínimas de cultivo para el seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles (art. 1). La regulación se integra en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados y será aplicable también al Cuadragésimo Octavo Plan (preámbulo). Establece requisitos específicos de cultivo para especies como el azafrán, lúpulo y tabaco para mantener la cobertura del seguro (art. 1.2, 1.3 y 1.4).

En 3 claves

  1. Son asegurables cultivos de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lúpulo, entre otros (art. 1.1). (art. 1.1)
  2. Para el lúpulo, es obligatorio el desbrote y deshojado cuando la planta alcance de 3 a 3,5 metros de altura (art. 1.3.b). (art. 1.3.b)
  3. El azafrán requiere plantación en tierras con cultivos precedentes distintos de patata y hortícolas (art. 1.2.a). (art. 1.2.a)

Cómo afecta a los implicados

Para los agricultores de cultivos industriales (como adormidera, lavanda, tabaco o lúpulo), la norma impone el cumplimiento estricto de prácticas culturales y condiciones técnicas para garantizar la validez de la cobertura del seguro (art. 1). El incumplimiento de labores como el entutorado, tratamientos fitosanitarios o podas específicas en lúpulo puede comprometer la indemnización en caso de siniestro (art. 1.1 y 1.3). Los productores de azafrán deben asegurar rotaciones de cultivo específicas y desinfección de cormos (art. 1.2).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Cumplir las condiciones técnicas mínimas de cultivo (podas, desinfección, entutorado) para mantener la cobertura art. 1
Asegurar que el lúpulo se desbroce y deshoje al alcanzar los 3-3,5 metros de altura art. 1.3.b

Línea de vida

2026-01-21PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
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