El Real Decreto 538/2026 modifica los artículos 5.5 y 10.4 del RD 918/2025 para exigir que las solicitudes de subvenciones en materia de agenda urbana y calidad de edificación cumplan con criterios específicos de calidad arquitectónica. La norma se alinea con la Ley 38/2003, art. 22.2.c) y 28, y se basa en el RD 829/2023 sobre vivienda y urbanismo. El cambio establece un nuevo marco de evaluación para las propuestas de subvención.
Aplica a este perfil
art. 5.5 y 10.4 del RD 918/2025
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 5.5 y 10.4 del RD 918/2025
Las empresas y entidades que soliciten subvenciones en agenda urbana o calidad de edificación deben incluir en sus propuestas evidencia de cumplimiento de criterios de calidad arquitectónica (art. 5.5 y 10.4 del RD 918/2025). Las administraciones urbanas evaluarán las solicitudes con mayor rigor en este aspecto. Los proyectos que no cumplan con los criterios establecidos serán rechazados. El plazo de presentación no se modifica, pero la evaluación se vuelve más técnica y específica.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incluir en la solicitud de subvención evidencia de cumplimiento de criterios de calidad arquitectónica | art. 5.5 y 10.4 del RD 918/2025 |
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