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BOE-A-2026-14327 ·1 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Empresas y autónomos: el tipo de interés de demora para operaciones comerciales será del 10,40% en el segundo semestre de 2026

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional ha fijado el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales para el segundo semestre natural de 2026 (art. 2). Este tipo se establece en el 10,40% por ciento, basándose en la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo realizada el 30 de junio de 2026 (art. 1 y 2). La medida cumple con la obligación de publicación semestral establecida en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.

En 2 claves

  1. El tipo legal de interés de demora para el segundo semestre de 2026 es del 10,40 por 100, art. 2 (art. 2)
  2. El cálculo se basa en el tipo de interés de la última operación del BCE del 30 de junio de 2026, art. 1 (art. 1)

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2026-07-01PublicacionPublicación en el BOE
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