La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación de una registradora que denegó la inscripción de una compraventa. El conflicto surge por dos motivos: la falta de correspondencia exacta entre los documentos de identidad alemanes de los vendedores registrados y los presentados en la escritura, y la discrepancia entre la descripción de la finca (vivienda frente a solar) y los datos del Catastro. El texto analiza la tensión entre la fe pública notarial y la exigencia de seguridad jurídica registral (art. 18 Ley Hipotecaria).
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Para los particulares propietarios, la resolución subraya el riesgo de denegación registral si los documentos de identidad extranjeros no coinciden exactamente con los datos inscritos en el Registro de la Propiedad. Asimismo, para aquellos que realicen rectificaciones descriptivas, se evidencia que las discrepancias con el Catastro no invalidan automáticamente la realidad registral, aunque la registradora puede suspender la inscripción si existen dudas sobre la identidad de los titulares (art. 9, 18 y 21 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la identidad de los vendedores si los documentos de identidad alemanes difieren de los inscritos | nota de calificación | |
| Realizar procedimientos de alteración o modificación de descripciones catastrales (formulario 900D) para evitar discrepancias | Hechos II |
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