La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que el registrador no puede calificar negativamente un mandamiento judicial de anotación preventiva en diligencias preliminares basándose en su propio juicio de proporcionalidad (Hechos VI). En este caso, se revocó la suspensión de una anotación sobre fincas registrales cuya finalidad era la exhibición de un documento para un futuro ejercicio del derecho de retracto (Hechos II). El registrador debe limitarse a verificar la competencia, congruencia y formalidades extrínsecas según el artículo 100 del Reglamento Hipotecario (Hechos VI).
Aplica a este perfil
Hechos II
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Hechos II
Para las empresas que inicien diligencias preliminares para obtener documentos (como escrituras de compraventa), se garantiza la eficacia de las medidas cautelares de anotación preventiva, evitando que el registrador bloquee la publicidad de la demanda (Hechos VI). Para los registradores, la resolución limita su capacidad de revisión sobre la conveniencia de las medidas judiciales, obligándoles a ceñirse estrictamente a los requisitos formales del artículo 100 del Reglamento Hipotecario (Hechos VI).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso ante la Dirección General si el registrador suspende una anotación judicial por criterios de proporcionalidad | Hechos VI |
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