La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública revoca la negativa de un registrador a inscribir una escritura de opción de compra. Se establece que el registrador no puede realizar juicios de fondo sobre la intención de las partes, como alegar la existencia de un negocio simulado o una financiación encubierta, salvo que la simulación sea evidente y directa del propio documento (art. 18 Ley Hipotecaria). En este caso, la falta de vinculación entre las sociedades implicadas y la autonomía de los negocios jurídicos impiden la calificación de simulación.
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Para las empresas y particulares que realizan operaciones de opción de compra o refinanciación, se garantiza la seguridad jurídica frente a interpretaciones subjetivas del registrador sobre la voluntad de las partes. Los registradores deben limitarse a la legalidad extrínseca de los documentos y la capacidad de los otorgantes, sin entrar en valoraciones económicas o funcionales que excedan su competencia (art. 18 Ley Hipotecaria).
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