La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora a inscribir una cancelación de hipoteca. La resolución establece que no existe obstáculo jurídico para que la actuación de un apoderado de una entidad de crédito quede subordinada a un control interno previo (como una certificación de saldo cero) que complemente el poder otorgado por escritura pública (Hechos I). Se reconoce la autonomía privada de las entidades para articular mecanismos de control 'ad intra' que aseguren la unidad de criterio sin vulnerar preceptos de ius cogens.
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Hechos I
Para las entidades de crédito, se valida la eficacia de sus protocolos de control interno y certificaciones electrónicas para agilizar la cancelación de hipotecas sin necesidad de comparecencia física de sus representantes en cada acto (Hechos I). Para los propietarios y particulares, esto supone una mayor agilidad en la liberación de cargas registrales tras el reembolso del préstamo. Para los Registradores de la Propiedad, la resolución delimita su función calificadora, indicando que no deben invalidar la representación basándose únicamente en la existencia de requisitos de control interno de la entidad poderdante.
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