La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de un registrador a inscribir una compraventa que incluía una condición resolutoria por impago. La resolución establece que la condición resolutoria es inmanente al contrato y no un derecho accesorio distinto, por lo que el juicio de suficiencia notarial debe aplicarse a la totalidad de la voluntad contractual (art. 1285 CC). Se aclara que la inscripción registral no transforma la naturaleza jurídica de la condición resolutoria en un derecho real (art. 1504 CC).
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Para los particulares y empresas que realicen compraventas con aplazamiento de precio mediante condición resolutoria, la resolución refuerza la unidad del negocio jurídico frente a la calificación registral. Los notarios deben realizar un juicio de suficiencia sobre el bloque contractual completo, evitando que el registrador desmembre el contrato para cuestionar la validez de cláusulas de garantía inmanentes (art. 1285 CC). Esto aporta mayor seguridad jurídica en la inscripción de pactos de lex comisaria.
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