Solicitantes de rectificación de superficie: 10% de diferencia máxima para evitar tramitación del artículo 199
Ficha tecnica
Resumen
La resolución establece que, bajo el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria, si las diferencias de superficie no superan el 10%, no es necesario tramitar el expediente del artículo 199. Esto simplifica el proceso de rectificación y evita la necesidad de un procedimiento adicional para constatar diferencias de cabida. La condición se aplica cuando se acredita mediante certificación la diferencia de superficie (art. 201.3).
En 2 claves
- Diferencias de superficie hasta el 10% evitan el tramitación del artículo 199 (art. 201.3)
- Se requiere certificación para acreditar la diferencia de superficie (art. 201.3)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Solicitan rectificación de superficie
- Diferencias de superficie no superan el 10%
Aplica a este perfil
- Solicitan rectificación de superficie
- Diferencias de superficie no superan el 10%
Aplica a este perfil
- Solicitan rectificación de superficie
- Diferencias de superficie no superan el 10%
art. 201.3
Como afecta a los implicados
Los propietarios que presentan solicitudes de rectificación de superficie y cuya diferencia de superficie no exceda el 10% pueden evitar el tramitación del expediente del artículo 199, reduciendo tiempo y costes. Las administraciones de registro pueden procesar más solicitudes sin carga adicional. Los asesores deben verificar el porcentaje de diferencia y la certificación para asegurar que se cumple el criterio de no tramitación. Los solicitantes deben presentar la certificación correspondiente para beneficiarse del régimen simplificado.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que las diferencias de superficie no excedan el 10% | art. 201.3 | |
| Presentar certificación de superficie para acreditar la diferencia | art. 201.3 |
Linea de vida
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