La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación actualiza el Catálogo Nacional de materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción en el País Vasco (art. 7.2 RD 289/2003). Esta resolución sustituye íntegramente las relaciones de unidades de admisión autorizadas anteriormente para esta Comunidad Autónoma. Los materiales de base que no figuren en las nuevas relaciones adjuntas deben ser considerados como bajas.
Aplica a este perfil
art. 7.2 RD 289/2003
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art. 7.2 RD 289/2003
Para los productores de materiales forestales de reproducción que operan en el País Vasco, la norma implica una revalidación de sus fuentes de material. Aquellos que utilicen materiales de base no incluidos en la nueva actualización pierden su validez legal para la producción (resolución). Los productores deben verificar que sus unidades de admisión coincidan con las nuevas relaciones para evitar la pérdida de la condición de material autorizado.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que los materiales de base utilizados figuran en el nuevo Catálogo Nacional | resolución | |
| Cesar el uso de materiales de base no incluidos en la actualización (considerados como bajas) | resolución |
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