El Real Decreto 519/2026 modifica los arts. 10, 21 y 24 del Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, estableciendo una nueva condición de participación en el programa de exportación (art. 10). Se amplía el criterio de elegibilidad para empresas que desarrollan actividades comerciales internacionales (art. 21). Se establece un plazo de tres meses para la adaptación de los procesos de solicitud (art. 24).
Aplica a este perfil
art. 10
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Las empresas que participan en el programa de exportación deben cumplir con la nueva condición de actividad comercial internacional dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor (art. 10). El plazo de adaptación se fija en tres meses a partir de la publicación (art. 24). Las administraciones del Instituto de Crédito Oficial deben actualizar sus bases de datos para incluir la nueva condición de elegibilidad (art. 21).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar cumplimiento de actividad comercial internacional en el programa de exportación | art. 10 | 3 meses desde entrada en vigor |
| Actualizar procesos de solicitud para cumplir con la nueva normativa | art. 24 | 3 meses desde entrada en vigor |
El equipo mercantil revisa tu situación concreta.