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BOE-A-2026-13761 ·25 de junio de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Mercantil

Empresas que acceden al Fondo para la Internacionalización: 3 meses para cumplir con la nueva condición de participación en el programa de exportación

El Real Decreto 519/2026 modifica los arts. 10, 21 y 24 del Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, estableciendo una nueva condición de participación en el programa de exportación (art. 10). Se amplía el criterio de elegibilidad para empresas que desarrollan actividades comerciales internacionales (art. 21). Se establece un plazo de tres meses para la adaptación de los procesos de solicitud (art. 24).

En 2 claves

  1. Empresas con actividad comercial internacional deben presentar solicitud dentro de 3 meses (art. 24)
  2. La participación en el programa de exportación requiere cumplimiento de criterio de actividad internacional (art. 10)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con actividad comercial internacional
  • Que participen en el programa de exportación

art. 10

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Cómo afecta a los implicados

Las empresas que participan en el programa de exportación deben cumplir con la nueva condición de actividad comercial internacional dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor (art. 10). El plazo de adaptación se fija en tres meses a partir de la publicación (art. 24). Las administraciones del Instituto de Crédito Oficial deben actualizar sus bases de datos para incluir la nueva condición de elegibilidad (art. 21).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar cumplimiento de actividad comercial internacional en el programa de exportación art. 10 3 meses desde entrada en vigor
Actualizar procesos de solicitud para cumplir con la nueva normativa art. 24 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-06-25PublicacionPublicación en el BOE
2026-07-25Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final segunda)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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