El Real Decreto 519/2026 modifica los artículos 10, 21 y 24 del Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, estableciendo un plazo de tres meses para adaptar el régimen de financiación o imponiendo multas de hasta 15.000 euros por incumplimiento (art. 10, 21 y 24). Este cambio busca mejorar la transparencia y cumplimiento en el uso de los fondos destinados a la internacionalización empresarial.
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art. 10, 21 y 24
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Las empresas que acceden al Fondo para la Internacionalización deben adaptar sus procesos de financiación dentro de un plazo de tres meses; de lo contrario, podrán ser sancionadas con multas de hasta 15.000 euros. Los asesores de empresas exportadoras deben revisar los procesos de solicitud y cumplimiento. Las administraciones del Instituto de Crédito Oficial podrán exigir mayor control en los procesos de financiación.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el régimen de financiación dentro de 3 meses | art. 10 | 3 meses |
| Verificar cumplimiento del régimen de financiación | art. 21 |
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