Consumidores con bono social o coste de suministro: 26 de junio de 2026 para recibir cantidades financiadas
Ficha tecnica
Resumen
La Orden TED/634/2026 establece el reparto de cantidades financieras para consumidores que tienen bono social o coste de suministro de electricidad, conforme a los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013. Las cantidades se financian a partir del 26 de junio de 2026, fecha de entrada en vigor, y se aplican conforme a lo previsto en los artículos 13 a 15 del Real Decreto 897/2017. Este cambio permite que los consumidores reciban las ayudas correspondientes a partir de esa fecha.
En 2 claves
- Consumidores con bono social o coste de suministro de electricidad reciben financiación a partir del 26 de junio de 2026 (art. 13 a 15 del Real Decreto 897/2017)
- Las cantidades se reparten conforme a los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013 (art. 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con consumos sujetos a bono social o coste de suministro
Aplica a este perfil
- Autónomos que tengan consumos sujetos a bono social o coste de suministro
Aplica a este perfil
- Consumidores con bono social o coste de suministro de electricidad
art. 13 a 15 del Real Decreto 897/2017
Como afecta a los implicados
Los consumidores con bono social o coste de suministro de electricidad reciben las cantidades financiadas a partir del 26 de junio de 2026. Las administraciones públicas y gestoras de servicios eléctricos deben actualizar sus procesos para garantizar la entrega oportuna. Los asesores de energía deben informar a sus clientes sobre la disponibilidad de estas ayudas desde esa fecha. Los usuarios afectados pueden ver mejorados sus costos energéticos por la financiación.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si se aplica el bono social o el coste de suministro de electricidad en el consumo | art. 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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