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BOE-A-2026-13643 ·24 de junio de 2026 ·Real Decreto-ley critical
Administrativo

Las administraciones deben modificar la disposición adicional 106 de la Ley 31/2022 para incluir créditos extraordinarios, desde el 1 de julio de 2026

La norma modifica la disposición adicional 106 de la Ley 31/2022 para incorporar créditos extraordinarios y suplementarios en el sistema de atención a la dependencia. Esta actualización tiene efecto desde el 1 de julio de 2026, conforme establece la disposición final 3. El cambio afecta directamente a las administraciones competentes en materia de asistencia social y servicios sociales.

En 2 claves

  1. Se incorporan créditos extraordinarios y suplementarios en el sistema de atención a la dependencia (disposición adicional 106 de la Ley 31/2022)
  2. Efecto desde el 1 de julio de 2026 (disposición final 3)

Cómo afecta a los implicados

Las administraciones públicas competentes en asistencia social y atención a la dependencia deben actualizar sus presupuestos y planes financieros para incluir los créditos extraordinarios y suplementarios. El plazo de aplicación es desde el 1 de julio de 2026. El sistema financiero del Instituto de Mayores y Servicios Sociales será reestructurado conforme a la nueva asignación presupuestaria. No hay efecto directo sobre particulares o empresas.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar créditos extraordinarios y suplementarios en los planes financieros de atención a la dependencia disposición adicional 106 de la Ley 31/2022 desde el 1 de julio de 2026

Línea de vida

2026-06-24PublicacionPublicación en el BOE
2026-07-01Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final 3)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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