La norma modifica la disposición adicional 106 de la Ley 31/2022 para incorporar créditos extraordinarios y suplementarios en el sistema de atención a la dependencia. Esta actualización tiene efecto desde el 1 de julio de 2026, conforme establece la disposición final 3. El cambio afecta directamente a las administraciones competentes en materia de asistencia social y servicios sociales.
Las administraciones públicas competentes en asistencia social y atención a la dependencia deben actualizar sus presupuestos y planes financieros para incluir los créditos extraordinarios y suplementarios. El plazo de aplicación es desde el 1 de julio de 2026. El sistema financiero del Instituto de Mayores y Servicios Sociales será reestructurado conforme a la nueva asignación presupuestaria. No hay efecto directo sobre particulares o empresas.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar créditos extraordinarios y suplementarios en los planes financieros de atención a la dependencia | disposición adicional 106 de la Ley 31/2022 | desde el 1 de julio de 2026 |
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