La Resolución de 3 de junio de 2026 establece el listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario en cada territorio peninsular e insular. El listado se actualiza cada tres años y se publica en el BOE. Se mantiene la obligación de suministro domiciliario para los operadores previamente designados (Repsol Butano, Disa Gas, Atlas). El plazo de actualización se fija en tres años desde la anterior publicación (art. 5).
Aplica a este perfil
art. 58 RDL 8/2014
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 58 RDL 8/2014
Para los usuarios de GLP envasado de 8 a 20 kg (excluyendo mezclas para carburante), se mantiene el derecho a suministro domiciliario por parte del operador con mayor cuota de mercado (art. 58 RDL 8/2014). Los operadores afectados deben mantener su capacidad de suministro domiciliario en los territorios correspondientes. Las administraciones deben actualizar el listado cada tres años y publicarlo en el BOE. No hay cambios en el derecho de los usuarios ni en los plazos de presentación.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si el operador de GLP envasado de 8 a 20 kg es el con mayor cuota de mercado en el territorio | art. 58 RDL 8/2014 | |
| Revisar el listado de operadores publicado en el BOE para confirmar la obligación de suministro domiciliario | art. 5 |
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