La Dirección General de Política Energética y Minas actualiza el listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de realizar el suministro domiciliario (art. Primero). Esta obligación afecta a envases con carga de entre 8 y 20 kilogramos, excluyendo los de uso como carburante (disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998). El listado se revisa cada tres años para asegurar que el operador con mayor cuota de mercado asuma dicha responsabilidad en cada territorio.
Aplica a este perfil
disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998
Aplica a este perfil
disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998
Para los consumidores de GLP envasado (8-20 kg), se garantiza la continuidad del derecho al suministro en su domicilio por parte de los operadores designados (art. Primero). Para los operadores Repsol Butano, SA, Disa Gas, SA y Gasib Sociedad Ibérica de Gas Licuado, SL, se ratifica su responsabilidad legal de reparto en sus respectivos ámbitos (Península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía si se impugna la resolución | art. Tercero | 1 mes desde el día siguiente a la publicación |
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