La Dirección General de Atención Humanitaria establece la planificación de prestaciones, actuaciones y servicios estructurales para el sistema de acogida mediante acción concertada durante el periodo de julio de 2026 a junio de 2027. La resolución permite a las entidades autorizadas aplicar márgenes de variación en servicios (hasta un 15%), capacidad (atención de más personas sin aumentar retribución máxima) y gastos (traspaso de hasta un 15% entre prestaciones), siempre bajo autorización previa y sin reducir asignaciones por debajo del 50% (art. 4.a, b, c y disposiciones comunes).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
Ley 12/2009
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Para las entidades autorizadas mediante acción concertada, la norma otorga flexibilidad operativa para reconvertir servicios o gestionar excedentes de capacidad sin necesidad de nuevos contratos, siempre que no incrementen su retribución máxima total (art. 4.b y disposiciones comunes). Las entidades deben solicitar autorización previa para cualquier variación y asegurar que los costes por aumento de plazas cumplan con los requisitos de justificación habituales (disposiciones comunes).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar autorización previa para aplicar cualquier margen de variación en la ejecución | disposiciones comunes | |
| Asegurar que la retribución máxima total no se supere tras aplicar variaciones | disposiciones comunes |
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