La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha incoado de oficio el procedimiento para declarar la «Antigua Prisión Provincial de Lugo» como Lugar de Memoria Democrática (art. 50.1 Ley 20/2022). Esta resolución implica la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática y la aplicación provisional de un régimen de protección (resolución, apartado Segundo). El expediente deberá resolverse en un plazo máximo de doce meses desde su incoación (art. 50.5 Ley 20/2022).
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resolución apartado Segundo
Para el titular del bien, se impone la obligación de respetar medidas generales de garantía de perdurabilidad y evitar la remoción de vestigios representativos de la memoria democrática (resolución, apartado Segundo). El uso actual del inmueble no se altera, pero deberá ser compatible con las medidas de protección aplicadas provisionalmente. Al ser un acto de trámite, no es recurrible de forma independiente (art. 112.1 Ley 39/2015).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Respetar medidas de garantía de perdurabilidad y evitar la remoción de vestigios de memoria democrática | resolución apartado Segundo | |
| Asegurar que el uso actual del inmueble sea compatible con las medidas de protección provisional | resolución apartado Segundo |
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