El Real Decreto 492/2026 modifica el RD 668/2025 al establecer un plazo de 30 días para que la Federación Española de Municipios y Provincias presente su plan de ejecución del servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia de género. Este requisito se añade a los artículos 4.1, 6, 9.1, 2 y 10.2 y 3 del RD 668/2025, reforzando la transparencia y seguimiento del uso de la subvención.
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Para la Federación Española de Municipios y Provincias, implica una obligación de presentar un plan de ejecución en un plazo razonable, lo que requiere planificación y coordinación interna. Las administraciones locales que participan en el servicio podrán beneficiarse de la mejora en la gestión del servicio, pero deben asegurarse de cumplir con los plazos. Los asesores de políticas sociales deben ajustar sus informes para incluir el nuevo requisito de planificación ejecutiva.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar el plan de ejecución del servicio de teleasistencia en 30 días | art. 4.1, 6, 9.1 y 2 y 10.2 y 3 del RD 668/2025 | 30 días desde la entrada en vigor |
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