La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la denegación de la vigencia de un asiento de presentación registral. La resolución establece que los plazos de caducidad de los asientos de presentación quedan suspendidos desde la interposición de la demanda judicial contra la resolución que denegó la inscripción, hasta su resolución definitiva (art. 327 y 328 LH).
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Para las empresas que recurren decisiones registrales, la resolución garantiza que la interposición de una demanda judicial frente a la resolución de la Dirección General suspende la caducidad del asiento de presentación (art. 327 LH). Esto evita la pérdida de prioridad registral mientras se dirime el conflicto judicial. Las registradoras no pueden cancelar el asiento si consta la interposición de la demanda (art. 327 LH).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda judicial contra la resolución de la Dirección General para suspender la caducidad del asiento | art. 327 LH |
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