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BOE-A-2026-13175 ·17 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece la suspensión de plazos de asientos de presentación ante demanda judicial

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la denegación de la vigencia de un asiento de presentación registral. La resolución establece que los plazos de caducidad de los asientos de presentación quedan suspendidos desde la interposición de la demanda judicial contra la resolución que denegó la inscripción, hasta su resolución definitiva (art. 327 y 328 LH).

En 2 claves

  1. Los plazos de los asientos de presentación quedan en suspenso desde la interposición de la demanda hasta su resolución definitiva (art. 327 LH)
  2. A efectos de prórroga, se entiende como fecha de interposición la de entrada en el Registro de la Propiedad del recurso (art. 327 LH)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que soliciten anotaciones preventivas o inscripciones registrales y recurran la calificación

Aplica a este perfil

  • Personas físicas que realicen actos de inscripción registral y recurran resoluciones

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas que recurren decisiones registrales, la resolución garantiza que la interposición de una demanda judicial frente a la resolución de la Dirección General suspende la caducidad del asiento de presentación (art. 327 LH). Esto evita la pérdida de prioridad registral mientras se dirime el conflicto judicial. Las registradoras no pueden cancelar el asiento si consta la interposición de la demanda (art. 327 LH).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda judicial contra la resolución de la Dirección General para suspender la caducidad del asiento art. 327 LH

Línea de vida

2026-06-17PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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