La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la Propiedad de Vera a inscribir una sentencia judicial que declaraba la validez de contratos de compraventa (Hechos I). El registrador suspendió la inscripción alegando la falta de circunstancias personales de los transmitentes y adquirentes, la descripción insuficiente de la finca y una discrepancia en la identificación del inmueble (apartamento 338-C3 frente a 338-C2) (Hechos II).
Aplica a este perfil
Hechos I
Para los particulares afectados (A. P. C. y C. J. D.), la resolución analiza la validez de la calificación registral ante la falta de datos indubitables sobre la identidad de las partes y la descripción de la finca (Hechos II). El caso subraya la importancia de que los testimonios de sentencias judiciales cumplan con los requisitos de determinación de sujetos y objetos para permitir su inscripción registral sin defectos subsanables.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Subsanar defectos en la descripción de la finca y circunstancias personales de las partes en el testimonio judicial | Hechos II | |
| Asegurar la concordancia exacta entre la identificación del inmueble en la sentencia y la documentación presentada | Hechos II |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.