La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de la inscripción de la rectificación de cabida y georreferenciación de una finca solicitada por la mercantil «La Noria de Casas del Río, S.L.» (Hechos I). La decisión se fundamenta en la oposición de diversas administraciones (Confederación Hidrográfica, Ayuntamiento y Sección Forestal) ante la posible invasión del dominio público (Hechos II). El Registrador debe denegar la inscripción si existen dudas fundadas sobre la coincidencia de la finca con el dominio público, conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Para la empresa propietaria, la resolución impide la actualización de la representación gráfica y la cabida de su finca, manteniendo la situación registral anterior ante el riesgo de afectación al dominio público (Hechos II). Las Administraciones Públicas (hidrográficas, municipales y forestales) mantienen su capacidad de oposición para proteger el dominio público frente a procesos de coordinación catastral (Hechos II). El Registrador tiene la obligación legal de denegar la inscripción si la identificación gráfica coincide con el dominio público (art. 199 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Subsanar el defecto de posible afectación al dominio público para permitir la inscripción | art. 199 Ley Hipotecaria |
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