La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que la resolución de aprobación de un deslinde administrativo es título suficiente para rectificar situaciones registrales contradictorias e inmatricular bienes de dominio público (art. 8.4 Ley 3/1995). El fallo desestima la suspensión impuesta por la Registradora de Rota, quien alegaba que la georreferenciación no convalidaba la invasión de fincas privadas. Se establece que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados (art. 8.3 Ley 3/1995).
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Aplica a este perfil
art. 8.4
Para las Administraciones Públicas, se confirma la eficacia de sus actos de deslinde para la inmatriculación de vías pecuarias, incluso si existe solape con fincas privadas ya inscritas (art. 8.3 y 8.4 Ley 3/1995). Para los titulares de fincas registrales que sufran el solape, la norma no impide la inscripción del deslinde, sino que les traslada la carga de ejercitar las acciones legales que estimen pertinentes para defender sus derechos tras la inmatriculación (art. 8.4 Ley 3/1995).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Ejercer acciones legales para la defensa de derechos ante la inmatriculación de un deslinde | art. 8.4 |
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