La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima la solicitud de nulidad de un expediente de rectificación descriptiva y georreferenciación. Se establece que, una vez inscrita la georreferenciación, esta adquiere la condición de pronunciamiento jurídico formal y solemne (art. 10.5 Ley Hipotecaria). Para modificar la delimitación geográfica de una finca ya inscrita, es imprescindible contar con el consentimiento del titular registral o acudir a un procedimiento judicial contradictorio (art. 38.2.º Ley Hipotecaria).
Aplica a este perfil
art. 38.2.º Ley Hipotecaria
Para los propietarios que detecten errores en la delimitación de sus fincas tras una inscripción de georreferenciación, la vía administrativa de rectificación directa es insuficiente si existe oposición o necesidad de modificar linderos. El titular registral cuenta con la protección de los principios hipotecarios sobre las coordenadas inscritas, lo que obliga a los interesados a iniciar procedimientos judiciales para impugnar la exactitud registral (art. 38.2.º Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Iniciar procedimiento judicial contradictorio para modificar la delimitación de la finca si no hay consentimiento del titular | art. 38.2.º Ley Hipotecaria |
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