La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la validez de la cancelación unilateral de una hipoteca cuando el acreedor original ha transmitido su participación. La resolución aborda si el requerimiento de aceptación previsto en el art. 141 de la Ley Hipotecaria debe dirigirse al nuevo titular o si la falta de aceptación en el plazo de dos meses permite la cancelación sin su consentimiento (art. 237 Reglamento Hipotecario).
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Para los propietarios de fincas con hipotecas unilaterales no aceptadas, la resolución refuerza la posibilidad de cancelar la carga tras el plazo de dos meses del requerimiento, incluso si el acreedor ha cambiado (art. 237 Reglamento Hipotecario). Para las entidades bancarias que adquieran participaciones de hipotecas unilaterales pendientes de aceptación, existe el riesgo de que la carga sea cancelada sin su intervención si no se ha formalizado la aceptación registral previa.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si la hipoteca unilateral cuenta con la nota marginal de aceptación en el Registro | art. 141 Ley Hipotecaria |
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