La resolución establece que las solicitudes de georreferenciación alternativa pueden presentarse en el Registro de la Propiedad o mediante instancia privada en la Sede Electrónica del Catastro, tras haberse emitido un informe de validación gráfica (art. 199.2 Ley Hipotecaria). Este cambio permite mayor accesibilidad y flexibilidad en el trámite, especialmente para propietarios en zonas lejanas de sedes administrativas.
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art. 199.2 Ley Hipotecaria
Los propietarios de fincas en Las Palmas de Gran Canaria pueden presentar sus solicitudes de georreferenciación alternativa directamente en la sede electrónica del Catastro, reduciendo desplazamientos. Las administraciones de registro pueden optimizar procesos al recibir solicitudes electrónicas. Los asesores deben informar a sus clientes sobre esta vía alternativa y verificar que el informe de validación gráfica esté disponible y válido.
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